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Formas de aceptar la factura comercial Una de las reglas requeridas para la eficacia de la factura es la de la aceptación de su contenido por parte del adquirente del servicio o de las mercaderías. Siendo suficiente para ello el hecho de haber recibido el instrumento según el artículo 774 del Código de Comercio. El numeral 2º de esta norma dice que: “La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.” Una vez recibida la factura comercial, de acuerdo con los incisos 2º y 3º del artículo 773 del Código de Comercio, modificado por las Leyes 1231 de 2008 y 1676 de 2013, el beneficiario del servicio o comprador no puede alegar la " falta de representación o la indebida interpretación " de la persona que recibe la mercancía o el servicio en sus dependencias.   De tal surte que, frente al instrumento cambiario recibido, el beneficiario o comprador puede optar bien acep

#¿Cómo crear un pagaré?

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El pagaré financiero  En Colombia es un documento financiero que obliga al deudor a pagar una suma de dinero determinada a un acreedor. Está reconocido por la Ley 527 de 1999, según la cual los pagarés pueden tener un plazo máximo de dos años y deben contener algunos elementos básicos para ser válidos, como el lugar de celebración, el nombre y la dirección del deudor y acreedor, la cantidad debida, la fecha de vencimiento y la firma del deudor. Estás reglas son consonantes con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. Como se trata de pagarés financieros el negocio causal corresponde a un mutuo mercantil, actividad principal de las entidades del ramo.  Transferencia o endoso en propiedad Además, según la ley colombiana, el pagaré puede ser transferible a un tercero. Es importante notar que un pagaré en Colombia no es lo mismo que un cheque, ya que el primer documento está sujeto a las normas establecidas en la ley.  Acciones cambiarias El incumplimiento de un pa

Los Recursos. Requisitos del ...

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Requisitos de los recursos     Los recursos son los medios a través de los cuales se protestan las decisiones judiciales. Los requisitos formales son los que permiten que la impugnación adquiera un grado de validez, de ahí su condición imperativa. Sin consideración a la naturaleza del recurso, ordinario o extraordinario, los requisitos formales y sustanciales es la parte intrínseca para la promoción y estudio de la respectiva protesta. De ahí que la ley procesal exija unos requisitos formales tales coma:  La procedencia regla fijada por el legislador y, según la cual, solamente procede invocar el recurso cuando taxativamente se ha previsto. La oportunidad , es el espacio temporal dentro del cual se debe invocar la impugnación. Dado que las decisiones deben guardar ejecutoria para poderlas ejecutar. Razón por la cual el recurso se debe formular dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia o dentro de la oportunidad prevista para el efecto, como sucede con el recurs ex

La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

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     Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual  faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar.    Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785).   La excepción fundada en el negocio causal o subyacente    Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones  derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título  (C de Co. art, 784 Num.12). Sin embargo, dada la presunci

#Short_¿Quién es un comerciante?

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El comerciante   Es la persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las actividades que la le considera mercantiles (C. Co. art. 10). Las actividades son las que se describen en el artículo 20 de la misma obra, bajo la denominación de actos mercantiles. La profesión hace referencia al oficio, dedicación, al que se ocupa regularmente la persona.  No debe confundirse con título académico sino a la regularidad con la que se desempeña en función de una o varias actividades mercantiles.  Por ejemplo, el zapatero se dedica al oficio de confección y arreglo de zapatos como empresario es comerciante (C de Co. art. 25). El que se dedica a la compra y venta de electrodomésticos, es un comerciante porque su oficio es la intermediación de tales productos. La profesión distingue al comerciante Si el oficio de la persona recae en un asunto previsto como mercantil como consecuencia de su actividad profesional, se considera como comerciante. Mientras que si el acto, pese a ser mercantil, no se h

Competencia para el cobro de títulos valores

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  Competencia para el cobro de obligaciones  contenidas en títulos valores  Por Lumecha   En los procesos ejecutivos cuyo título esté soportado en un instrumento cartular, el ordenamiento adjetivo faculta al demandante la posibilidad de elegir el juez competente. Elección que puede tener lugar entre el del lugar del domicilio del demandado o aquél del sitio de solución de las obligaciones incorporadas en el título valor.   Factor territorial    Por dicho factor la competencia es prevención del actor. De acuerdo con el principio sentado por el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, conforme al cual:    “[e] n   los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones  (…)”.   Lo anterior significa que el demandante pude acudir al juez del domicilio del demandado (CGP art. 28 Num. 1º) o del lugar donde pactó el cumplimiento de la obligación cartular (C

Endoso posterior al vencimiento #endosos

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Corresponde a un endoso en propiedad, por virtud del cual se transmite el derecho incorporado al endosatario. Solo que por perfeccionarse después del vencimiento no se recibe un derecho autónomo sino que los defectos del negocio causal, por el cual se emitió el titulo valor se comunican al endosatario (C. de C. art. 660). Efectos cambiarios De acuerdo con el artículo 784 Num. 12 del Código de Comercio, el deudor puede formular frente al endosatario las mismas excepciones que hubiese podido formular frente endosante - tenedor inicial- . Relacionadas, desde luego, con el negocio causal. Cesión ordinaria Los efectos son los de una cesión ordinaria, la que contempla el código civil para la cesión de obligaciones de esa naturaleza. Por virtud del articulo 1959, el cedente, en este caso endosante, se hace responsable de la solvencia del deudor. El texto es el siguiente: "El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que

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